sábado, 5 de abril de 2008

LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Resumen El proceso de filiación extramatrimonial, basado en la prueba contundente de ADN, deja atrás aquellos procesos largos y engorrosos sustentados en presunciones, lo cual ha sido confirmado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la República, cuando desaprobó la resolución de una instancia inferior en la que se expresaba que se estarían afectando los derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso del demandado como padre, preponderando el derecho a la identidad de los menores.


Cuando un padre no reconoce voluntariamente a su hijo nacido fuera del matrimonio, surge la pregunta de cómo el hijo que clama su filiación puede demostrarla. Las respuestas son varias y han dependido de la idiosincrasia de cada pueblo, la cual finalmente ha sido recogida por su ordenamiento jurídico. Hasta hace poco, solo mediante presunciones legales (como el escrito indubitado del padre que admita la paternidad, posesión constante de estado de hijo extramatrimonial, por el concubinato mantenido entre el presunto padre y la madre durante la época de la concepción, entre otras), podía probarse la paternidad por el hijo extramatrimonial, no solo en el Perú, sino también en otras realidades jurídicas. Quien tenía la carga probatoria era el hijo –o en su caso, su madre en representación de este–. Todo ello conllevaba a procesos prolongados, complejos, en el que el gran perdedor era el hijo (aun cuando el juez declarara fundada su demanda), pues no tenía la certidumbre de que el declarado como padre verdaderamente lo era, ¿acaso este padre no negó su paternidad durante todo el proceso?

El avance de la ciencia dio como instrumento la prueba de ADN a estos hijos no reconocidos. Basta ya de presunciones pareciera decir esta prueba, que tiene entre sus bondades investigar la paternidad con un 99.9% de certeza. Tantos hijos sin padre que los reconozca es un problema social inminente, en el que confluyen básicamente dos sujetos: el hijo –que pide que lo reconozcan– y el padre –que no desea reconocer porque no cree ser el padre o porque simplemente no desea tener un hijo–.

Las sociedades, con miras a dar solución a este problema, han implementado esta bioprueba en los procesos para la indagación de la filiación extramatrimonial. En el Perú, la Ley Nº 28457, Ley del Proceso de Filiación Extramatrimonial, ha posicionado la prueba de ADN como única y contundente. El hijo o quien tenga legítimo interés puede solicitar al juez que declare la paternidad mediante resolución, la cual es notificada al padre (así ya declarado judicialmente y quien recién en ese momento se entera de que se le atribuye una paternidad) para que en el plazo de 10 días formule oposición obligándose a realizarse la prueba de ADN. Si la bioprueba tiene resultado positivo, la oposición es declarada infundada y el mandato del juez se convierte en declaración judicial de paternidad. Si es negativa, la oposición es fundada y, por ende, se demuestra que el presunto padre en realidad no lo era. Muy simple, un proceso rápido y eficiente.

Pero, esta ley recientemente ha sido cuestionada por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla –que en atribución de la facultad del control difuso que ostentan los jueces– la ha inaplicado para el caso concreto, por considerarla contraria a nuestra carta magna, pues –según argumenta– se estaría atentando contra los derechos al debido proceso y a la libertad del demandado como padre, porque el juez declara la paternidad sin etapa probatoria previa y porque al emplazado se le estaría coaccionando a someterse a la prueba de ADN como única posibilidad para desvirtuar la paternidad.

La Corte Suprema –en vía de consulta– se ha pronunciando sobre este particular caso, reafirmando la constitucionalidad de la Ley del Proceso de Filiación Extramatrimonial, preponderando los derechos fundamentales a la identidad y al nombre del menor.

Por nuestra parte, compartimos la decisión de la Corte Suprema, no tanto por sus considerandos, pero sí en el punto en discusión: la Ley del Proceso de Filiación Extramatrimonial es acorde con nuestra Constitución y el sistema jurídico.

Mediante la referida Ley –que consagra la bioprueba como plena– se invierte la carga probatoria, en tanto que es el padre quien está en mejor posición de demostrar que no tiene una relación paterno filial, sometiéndose a la realización de la prueba de ADN. La determinación de la paternidad es una cuestión de orden público y social, el interés superior del niño o de la niña debe primar sobre los supuestos derechos afectados del padre como el de libertad o debido proceso.

En el proceso de filiación extramatrimonial subyace la suspicacia del padre que piensa que el hijo que se le atribuye no es tal y necesita de ese proceso para “convencerse”. La prueba biológica en estos procesos de filiación tiene ese objeto: determinar la paternidad, dando a conocer el origen biológico del menor. Saber quiénes somos, nuestras raíces es un derecho que debe prevalecer sobre la supuesta intromisión en la libertad del supuesto padre.

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