sábado, 20 de octubre de 2007

Publicidad de las restricciones, advertencias y requisitos de adquisición


Resolución Nº 1602-2007/TDC-INDECOPI (Publicada en El Peruano el 17 de septiembre de 2007).

Mediante el reciente precedente emitido por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi se dispone que la información complementaria, tales como las restricciones, advertencias y requisitos de adquisición de los productos y servicios promocionados en anuncios publicitarios, puede ser difundida a través de un servicio de información gratuito, como, por ejemplo, una línea telefónica gratuita para los consumidores. Para ello, el mismo anuncio publicitario debe remitir al consumidor a tal servicio gratuito para recibir la información complementaria que no sea expresada en el anuncio.

Con ello se deja atrás la obligación de que los anunciantes consignen la información complementaria en sus anuncios publicitarios[1], lo cual originaba que los destinatarios de la publicidad fueran expuestos a una sobrecarga de información, dificultando su entendimiento, en especial, de los anuncios radiales y televisivos.

En ese sentido, el nuevo precedente representa un importante cambio a favor de la actividad publicitaria en general y de los consumidores, en la medida que, desde un punto de vista económico, se produce una reducción de los costos de la actividad publicitaria, beneficiando de este modo a los agentes competidores y a las agencias publicitarias, además de garantizar que los consumidores accedan realmente a mayor información por un medio adecuado como es el de un servicio de información gratuito que brinde la información complementaria de forma oportuna y eficiente. Asimismo, se precisa que se desea evitar que se produzcan barreras de entrada injustificadas a la actividad publicitaria, pues requerir que un anuncio comprenda todas las características relevantes y complementarias de un bien o servicio genera que para los anunciantes no les resulte atractivo emplear publicidad o que –empleándola– consignen información complementaria de forma imperceptible para los consumidores.
[1] En efecto, de acuerdo con el precedente de observancia obligatoria anterior, establecido mediante Resolución Nº 901-2004/TDC-INDECOPI, se señalaba que “la difusión de advertencias, restricciones o limitaciones, cuando el medio utilizado sea la televisión o la radio, deberá tener una exposición al consumidor no menor del tiempo que demore una lectura ininterrumpida de todo el texto o la escucha de la lectura del mismo en el caso de la radio”.