jueves, 12 de junio de 2008

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE 2008

El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2008 los últimos precedentes de observancia obligatoria en materia registral. Las cuestiones tratadas son: i) el emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio; ii) la anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso: iii) la identidad en el número de chasis de dos vehículos de distintos fabricantes; iv) la cancelación de carga técnica en vía de rectificación; v) la rectificación de duplicidades de predios inscritos en virtud del decreto legislativo 667 y vi) la suscripción de acta en junta universal.
Algunas entidades administrativas del Estado tienen la potestad de emitir precedentes de observancia obligatoria como es el caso del Indecopi, el Tribunal Fiscal y la Sunarp, a fin de dar los criterios interpretativos en torno a las materias de su competencia. La importancia de tales precedentes radica en su obligatoriedad, su carácter vinculante, su naturaleza de cumplimiento ineludible para los administrados, operadores jurídicos y todo el ordenamiento. Como bien se sabe, a través de los precedentes de observancia obligatoria, al resolver un caso en particular, se interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación. Se trata, en buena cuenta, de una fuente del Derecho, toda vez que, al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, tienen plena vigencia y eficacia positiva erga omnes.

En el caso del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el órgano de segunda instancia administrativa encargado de aprobar los precedentes de observancia obligatoria mediante la convocatoria de plenos registrales, tal como lo dispone el literal c del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS.

En esa línea, observamos que, en lo que concierne a la materia registral, el 1 de marzo de 2008 se publicaron en el diario oficial El Peruano los últimos precedentes de observancia obligatoria de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -Sunarp, mediante los cuales se establecen las interpretaciones que deben seguirse obligatoriamente por las instancias registrales, en el territorio nacional, mientras no sean expresamente modificadas o dejadas sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior. Dichos precedentes fueron previamente aprobados en las sesiones del Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo Plenos del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizados los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007. Además, cabe indicar que en dichas sesiones también se aprobaron los acuerdos plenarios que dejaron sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno Registral referido a la imposibilidad del Registro de dejar sin efecto el asiento de cancelación extendido por prolongada inactividad de una sociedad; y el precedente aprobado en el Décimo Pleno Registral relativo a la intervención de todos los copropietarios en la regularización de fábrica.

Dada la importancia de los precedentes de observancia obligatoria en materia registral para los registradores, los profesionales del derecho y todos los administrados, hemos convocado a especialistas en las diversas materias tratadas, a fin de contar con sus valiosos análisis y comentarios para cada uno de los precedentes en este especial de JuS-Jurisprudencia.

¿Sobre qué tratan estos seis precedentes? Un primer gran tema es abordado por el Tribunal Registral de la Sunarp, referido a que, teniendo presente que en Registros Públicos se debe evaluar la adecuación con los asientos registrales del título presentado que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, el registrador debe verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito. En ese sentido, el registrador deberá constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo.

El segundo precedente precisa que la anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.

En lo que refiere al tercer precedente, se señala que no constituye obstáculo para la inscripción del título la existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación. En el caso presentado ante la Sunarp se trataba el tema de la identidad en el número de chasis de dos vehículos de marcas diferentes.

Sobre la cancelación de carga técnica en vía de rectificación trata el cuarto precedente. En esa línea, se establece que las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad.

Mediante el quinto precedente aborda el tema de la rectificación de duplicidades de predios inscritos en virtud del Decreto Legislativo Nº 667.

Finalmente, el sexto precedente se establece la obligatoriedad de la suscripción de acta en junta universal por todos los concurrentes, cuando no exista convocatoria previa.
Paola Atoche Fernández

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